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La siguiente información fue tomado de la Enciclopedia Temática Ilustrada Maestra, del Grupo Editorial Norma
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ASPECTOS LEGALES DE LOS COMERCIANTES

Se consideran comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, de una forma libre, ordinaria y profesional desarrollan actividades consideradas por la ley como mercantiles, así sea de forma directa, por apoderado o intermediario.  Si las mismas actividades son desarrolladas ocasionalmente, las personas no se consideran comerciantes, pero están sujetas a las normas comerciales.  Una persona es comerciante cuando esté inscrito como tal, en el Registro Mercantil y ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), hasta entonces, puede tener un establecimiento de comercio abierto al público y se anuncie por cualquier medio como comerciante.  La ley considera que están inhabilitados para ejercer el comercio los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales con respecto a actividades relacionadas con sus funciones.

DE LOS ACTOS DE COMERCIO


Los actos de comercio se pueden clasificar como objetivos, subjetivos y formales.  Se consideran objetivos cuando por su naturaleza prescinden de las personas que intervienen en ellos, por ejemplo, todo acto de compra, venta o permuta de mercaderías.  Subjetivos, cuando son efectuados por uno o varios individuos considerados como comerciantes; y formales, cuando la ley les ha dado el carácter de acto de comercio, como las transacciones con letra de cambio o títulos valores.
Dentro de los principales actos de comercio se pueden incluir la compraventa, arriendo y administración de bienes muebles e inmuebles; el recibo y entrega de dinero a interés; la explotación y prestación de servicios de puertos, muelles, vías, depósitos, transporte de pasajeros o cosas; la actividad aseguradora; la participación como socio o administrador en sociedades y la venta de su participación; el giro, aceptación, otorgamiento o negociación de títulos valores; las operaciones bancarias; las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; la fabricación o manufacturación de bienes; las empresas de construcción, reparación o montaje de obras, las empresas editoriales, fotográficas, etc.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES


Es obligación de todo comerciante: tener capacidad legal para ejercer el comercio, tanto mentalmente como de edad; registrar la empresa o su actividad ante los entes de control del país; tener la respectivas patentes; registrar y llevar correctamente los libros de comercia y conservar en debido forma los documentos y su correspondencia; llevar la contabilidad conforme a las normas legales y tributarias de su país; se leal con la competencia, con su clientes y sus empleados; informar el cierre de sus operaciones.
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